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La Municipalidad de San Jorge no adhirió a cobrar la sexta cuota de la patente automotor PDF Imprimir E-mail
Jueves, 02 de Febrero de 2012 20:11


Fue por decisión del Intendente Enrique Marucci. En 80 de las 362 comunas y municipios de la provincia cobrarán una cuota extra del 10 por ciento.



Los propietarios de vehículos radicados en la ciudad de San Jorge abonarán en el 2012 las habituales 5 cuotas de la patente única sobre vehículos. Esto será así porque el Intendente Enrique Marucci decidió no aceptar la posibilidad de cobrar una cuota extra del 10 cuyo dinero podría quedar en las arcas municipales.

  Esta decisión tomada por Marucci también fue adoptada por otras 281 comunas y municipios de la provincia, a diferencia de 64 comunas y 16 municipios que optaron por cobrar una sexta cuota, como es el caso en la zona de El Trébol, Los Cardos, María Susana, Piamonte y Landeta.

  Ese incremento del 10 por ciento -la excepción es Cañada de Gómez que optó por cobrar un 8 por ciento más- quedará en las arcas municipales y comunales. En las restantes cuotas de la Patente, el 90 por ciento queda en manos del municipio o comuna mientras que el restante 10 por ciento es para API.

El amparo legal

El calendario impositivo fijado para el presente año fiscal determinó para los vehículos con una antigüedad menor a los 15 años, el pago de una cuota anticipo cuyo vencimiento operará entre el 22 y el 28 de febrero (es de acuerdo al dígito de control del dominio). A partir del 16 de abril será el vencimiento de la primera cuota y de la cuota única de aquellos vehículos con una antigüedad superior a 15 años. La segunda cuota vencerá a partir del 18 de junio; la tercera desde el 17 de septiembre y la cuarta el 19 de noviembre. En cuanto a la cuota extra será el vencimiento a partir del 10 de diciembre.

  Este último vencimiento fue determinado por el decreto 116 firmado por el gobernador Antonio Bonfatti el pasado 16 de enero donde además se determina que esa cuota complementaria deberá llevar inserta la leyenda “cuota emitida por variación de alícuota solicitada por la municipalidad y/o comuna - ley 13.226”.

  Una fuerte presión de intendentes y presidentes comunales logró el dictado de la ley 12.306 en julio de 2004 por el cual la administración de la patente pasó a manos de municipios y comunas facultándoselas a dictar normas sobre multas por pago fuera de término, tasas de interés, procedencia de los convenios de pago, requisitos y condiciones para la emisión de certificados de libre deuda y requisitos para la tramitación de exenciones.

  La norma que entró en vigencia en el primer día hábil de 2005 decía que “la Provincia fijará una tasa testigo, la que deberá ser adoptada como dato referencial por la totalidad de las Municipalidades y Comunas para la fijación de la alícuota pertinente a cada uno de ellos, no pudiendo variar en más o en menos de hasta un diez por ciento de incremento o de descuento, respectivamente, en el ámbito de sus respectivas competencias así delegadas”.

  En noviembre del año pasado, en la sanción de la Ley de Presupuesto actual se determinaron algunos cambios para el cobro de patentes. Uno de ellos determina que los municipios y comunas que opten por cobrar un 10% más del dato referencial deberán comunicar la decisión a la API antes del 30 de noviembre de cada año acompañada de la ordenanza fiscal que autorice dicho cobre. En tanto, la API fue obligada a publicar en el Boletín Oficial, antes del 10 de febrero, la nómina de municipios y comunas que hicieron uso de la opción lo que hizo el viernes 27 mediante la nota 8 firmada por el administrador, José Daniel Raffin.

Fórmula

La vigente ley de presupuesto restableció para fijar la base imponible de la Patente un artículo del Código Fiscal, el 264, que había sido suspendido por la ley 12.850 en diciembre de 2007. Además, la ley de presupuesto dejó sin efecto los incrementos del 25% y 20% dispuestos en las administraciones de Obeid y de Binner, respectivamente, para el tributo. Así, en este ejercicio, la API elabora la tabla respectiva conforme a los avalúos publicados por la Dirección General Impositiva a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales no incorporados al proceso económico correspondiente al 31 de diciembre del año inmediato anterior al período fiscal en cuestión.

 

 


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